Sargento Cabral 2493, Posadas, Misiones, Argentina

¿Qué hago si recibí una carta documento?

“De la muerte nadie se salva”; y de la carta documento, tampoco.

Hay muchas probabilidades de que en algún momento enviemos o recibamos una comunicación de éstas. Son un aspecto jurídico de nuestras vidas, que nos permite compeler a quien la recibe a hacer, dejar de hacer o anoticiarse de algo.

Es importante conocer cuál es el efecto que genera el envío y recepción de una carta documento. Con respecto a su contenido, la carta documento no implica prueba de veracidad. Es decir, que Juan bien puede enviar una CD intimando a Graciela a cumplir su promesa de bajarle la luna y las estrellas. Pero esto no quiere decir que, en primer lugar, Graciela se haya comprometido a eso. Y en segundo lugar, que deba igualmente hacerlo.

Entonces, ¿para qué sirve? Para dejar constancia de que en un día determinado (certificado por el correo conforme la fecha de recepción) se envió una intimación a una persona determinada. El cartero va a certificar que esta persona efectivamente recibió dicha intimación, o no. Lo que diga el contenido, como dijimos, será cuestión de prueba para un eventual juicio (por ejemplo, que Juan le debe a Graciela $3.000 y por eso se lo intima).

¿Qué pasa si rechazo la recepción de una carta documento?

Si la carta documento está dirigida a mi nombre (aunque esté mal escrito, pero se entienda que quisieron dirigirse a mí) y a un domicilio en el que debería encontrarme o es posible ubicarme, lo aconsejable es recibir la carta documento.

El motivo es que si la rechazo sin justificación válida (que sería por ejemplo, que esté dirigida a una persona que no conozco), se podría tenerme como notificadx. La consecuencia directa de ello, es que si me tienen por notificadx, al no haberla respondido, se tendrá por cierto todo lo que diga esa intimación.

Hay muchos juicios que, para ser iniciados, requieren que exista una intimación previa y, por lo general, la manera más rápida y efectiva de hacerlo es mediante carta documento. En caso de rechazarla, perdería el derecho de acceder a su contenido y, en ese caso, no podría defenderme si es algo que no corresponde.

Es importante recordar que cualquier persona que se encuentre en el domicilio (real, legal, social, especial) puede recibir la carta documento y la notificación surte efecto en todos los casos.

En resumen, la recepción de una carta documento implica tomar conocimiento de su contenido, lo que me permite consultar a un abogado para poder ejercer mi derecho a defenderme de lo que diga.

Para quien la envía, es la constancia de que en una fecha determinada, la persona a la que fue dirigida, recibió (o no) la intimación.

Es importante que apenas te llegue una carta documento, acudas a un profesional. En primer lugar, porque hay plazos para contestarla. En segundo lugar, porque muchas veces, depende de cómo se conteste, dependerá el éxito o fracaso de un eventual juicio en tu contra.

¿Te llegó una carta documento? Podemos ayudarte. Comunicate con nosotros: (0376) 154713528 – (0376) 4428332 – werleyasociados@gmail.com.

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